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El Juzgado de Garantía de Rancagua rechazó hoy –lunes 1 de agosto- la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la empresa Saydex Limitada, en el marco del denominado caso Caval.
En la resolución (causa rol 7508–2015), el juez Luis Barría establece que decretar “(…) el sobreseimiento definitivo es un equivalente jurisdiccional de la sentencia definitiva absolutoria y por ende requiere un estándar de convicción similar a aquella en cuanto a –conforme a las alegaciones formuladas– que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito o apareciere claramente establecida la inocencia del imputado. Que es un derecho del imputado plantear una solicitud de tal naturaleza ante el Juez de Garantía como lo reconoce expresamente el artículo 93 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte invocar y valorar los antecedentes fundantes de su petición. Sin embargo, tal como lo sostiene el Ministerio Público y lo indica la jurisprudencia por él citada y a la que adscribe el suscrito, el fundamento de la solicitud ha de referirse a un hecho o antecedente palmario que signifique la innecesaridad del juicio de fondo y sustentarse por sí solo o con antecedentes de la etapa investigativa carentes de toda contradictoriedad y por ende inobjetables de contrario”.
Sobre la participación en los hechos de los imputados, el fallo asegura que: “En cuanto a la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, ella exige que el antecedente palmario invocado demuestre la inocencia del imputado y no una eventual falta de participación con los antecedentes hasta ahora reunidos de la empresa querellante o su representante, que no es otra cosa que las alegaciones formuladas para sustentar su alegación. Más aún cuando existe un plazo de investigación vigente y con diligencias pendientes en relación a nuevas líneas investigativas –según indicó la fiscalía– en cuanto a la distribución de los dineros y una declaración judicial agendada, por ejemplo”.