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1.- No permitir la manipulación de fuegos artificiales a personas adultas que no estén debidamente autorizadas, ni menos a menores de edad.
2.- No manipular ni comprar petardos, estrellitas, cañas voladoras, bengalas, candelas, voladores, etc. Son elementos explosivos de alta peligrosidad que pueden causar lesiones graves, quemaduras o mutilaciones a personas adultas o niños.
3.- Denunciar a Carabineros (fono 133) la venta ilegal de estos productos.
4.- Gran parte de los incendios a viviendas y quemaduras a menores en la noche del 24 y 31 de diciembre, son consecuencia de la manipulación no autorizada de fuegos artificiales.
5.- Al concurrir a lugares autorizados donde se lanzaran fuegos artificiales, respete las indicaciones de seguridad, mantenga a la vista los niños y por ningún motivo se acerque al punto de lanzamiento, Ud. verá de mejor forma el espectáculo a una distancia prudente y segura del lanzamiento.
6.- No recoja residuos ni elementos provenientes de las zonas de lanzamiento, pues contienen residuos explosivos.
7.- Disfrute de las fiestas de fin de año de manera sana y segura recomendando a sus hijos el autocuidado en materia de fuegos artificiales.
CAMPAÑA DE PREVENCION DE ACCIDENTES CON FUEGOS ARTIFICALES MOTIVO FIESTAS DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO 2016.
La Autoridad Fiscalizadora de la 1ra. Comisaría de Carabineros San Fernando, vienen a informar a los medios de comunicación y comunidad en general, la realización de una campaña preventiva tendiente a evitar accidentes por uso indebido de fuegos artificiales, en el marco de las actividades de navidad y fin de año.
• Por tal razón se recuerda a la comunidad, que la Ley Nr. 17.798 de Control de Arma y Explosivos a través de su Reglamento Complementario, fija las normas que rigen el uso de los fuegos artificiales, los cuales deben ser manipulados solamente por personas autorizadas por ley.
En este contexto, el Artículo 288, del Reglamento complementario de la Ley de Control de armas, señala PROHÍBASE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, ENTREGA A CUALQUIER TÍTULO Y USO DE FUEGOS ARTIFICIALES DE EXTERIOR, Y OTROS ARTEFACTOS DE SIMILAR NATURALEZA, COMO ELEMENTOS TERMINADOS, SUS PIEZAS, PARTES Y COMPONENTES, COMPRENDIDOS EN LOS GRUPOS N° 1 Y 2 DEL ARTÍCULO N° 286° DEL PRESENTE REGLAMENTO. (A personas no autorizadas)
De lo anterior, se desprende que el uso de los fuegos artificiales está acotado a la compra y manipulación , solamente personas autorizadas por ley (manipuladores de explosivos autorizados por ley).
El uso no autorizado por adultos o menores, implica la detención por infracción a la Ley de Control de Armas, sin embargo, Carabineros invita a la comunidad a observar las disposiciones legales y evitar este tipo de transgresiones, y de paso se evitarán accidentes graves por manipulación de fuegos artificiales, cuyas víctimas son habitualmente los niños, con lamentables lesiones y secuelas entre las que se cuentan quemaduras, mutilaciones, perdidas en la visión y audición.
Se consideran fuegos artificiales, todos aquellos que por acción de la pólvora producen ruidos, explosiones o que por acción de dicha explosión originan luces multicolores, (petardos, estrellitas, cañas voladoras, bengalas, candelas, voladores, etc.) y su venta está restringida solamente a empresas autorizadas especialistas en el rubro y no pueden ser comercializados en tiendas, supermercados, almacenes ni menos en el comercio ambulante, por lo tanto se invita a la comunidad a denunciar este tipo de venta ilegal a Carabineros de Chile, personalmente en los cuarteles de institucionales o a través del fono 133.