Fallo de Tribunal Oral de Rancagua:

Editado por Gety Pavez Vidal
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altPOR AGREDIR FISICA Y SEXUALMENTE A  SU CONVIVIENTE CONDENADO DEBERA CUMPLIR 13 AÑOS DE PRISION  

     Trece años de cárcel de cumplimiento efectivo deberá cumplir José Hernán Meza Zelada, a quien la fiscalía de Rancagua llevó a juicio como autor de los delitos de violación y lesiones menos graves que se afectaron a su conviviente en el contexto de violencia intrafamiliar .

     La investigación del caso y juicio estuvo a cargo de la fiscal especializada en delitos sexuales, Gabriela Carvajal,  quien durante el juicio desarrollado en el tribunal oral de Rancagua, probó mediante la declaración de la propia víctima y su hija, además de informes periciales y la declaración de funcionarios de carabineros,  que dichos delitos ocurrieron en un contexto de reiterados episodios de agresiones físicas y psicológicas que se extendieron durante los 17 años convivencia de la pareja.

            Respecto de los hechos que motivaron el inicio de la investigación,  éstos acontecieron el 7 mayo del año pasado, cuando  el imputado fustigó a la víctima por no querer mantener relaciones sexuales. Ante la oposición de la mujer, el imputado la redujo con violencia para lograr su cometido.

            Durante el juicio se estableció que en las horas posteriores hubo un segundo hecho de violencia ya que, al amanecer del mismo día y una vez que la víctima buscó refugio en la habitación de su hija, llegó hasta allí el acusado quien, sin motivo alguno y sin decir nada, se abalanzó contra su conviviente y la agredió con golpes de puños en diferentes partes del cuerpo, provocándole un esquince en la muñeca derecha.

       En la sentencia los jueces Manuel Díaz, Pamela Quiroga y Joaquín Nilo estimaron como  relevante también el testimonio de la hija de la pareja, como testigo presencial, cuando detalló que la lógica de violencia en su casa era de carácter permanente, y la situó, no como un elemento aislado sino que durante toda la convivencia de sus padres, la que era instaurada por el acusado como la manera habitual de relacionarse con su pareja, con la utilización tanto de violencia física como psicológica y que ejemplificó cuando su padre le lanzaba a su madre el balón de gas, la ahorcaba, le tiraba el pelo y le daba golpes de cabeza, todo ello en varias ocasiones durante su vida en común.

     Finalmente en la resolución judicial,  decretó sanciones accesorias en beneficio de la victima,  una vez que el imputado cumpla su condena,  como la obligación del ofensor de abandonar el hogar que comparte con la víctima; la prohibición de acercarse a ésta o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio; y  de prohibición de porte y tenencia de armas de fuego y, en su caso, el comiso de las mismas.

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