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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia dictada el 1 abril pasado, por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que acogió demanda por vulneración de derechos fundamentales presentada por el suboficial del Ejército César Elías Iluffi Olivares, desvinculado del instituto castrense por mantener una relación sentimental que no informó a sus superiores.
En fallo unánime (causa rol 59-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Carreño, Marcelo Albornoz y la abogada (i) Francisca Álvarez– rechazó en todas sus partes el recurso de nulidad deducido por la demandada, y el recurso de nulidad presentado por el abogado del demandante, sólo en cuanto al rechazo de la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral.
“Como se observa, si bien en principio tiene razón la recurrente al afirmar que el demandante, por ser Cabo Primero del Ejército, se encuentra sometido a un estatuto especial, no la tiene al excluirlo de la aplicación de las normas de tutela laboral, dado que, a la luz del inciso tercero de la disposición aludida, en su calidad de trabajador, le son aplicables supletoriamente todas las normas que cubran aspectos no regulados en sus respectivos estatutos, encontrándose evidentemente entre ellos el procedimiento especial de tutela laboral consagrado en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo”, sostiene el fallo en alzada.
Resolución que agrega: “Por todo lo expuesto, el recurso de nulidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado no puede ser acogido, puesto que se han desestimado la totalidad de las causales esgrimidas principal y subsidiariamente por aquél”.
Sobre el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Iluffi Olivares, el tribunal de alzada sostiene que “(…) habiendo estimado la sentenciadora vulnerados los derechos fundamentales del demandante, lo que la llevó a acoger la acción de tutela laboral entablada, otorgó en razón de ella la indemnización especial establecida en la parte final del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, que como ya hemos dicho cubre también el daño moral, fijándola incluso en su tramo superior, es decir, la suma equivalente a once meses de la última remuneración mensual recibida por el demandante. De haberse entonces acogido además la demanda de indemnización por daño moral solicitada, se habría incurrido injustamente en una doble indemnización fundada en un mismo hecho”.
De este modo, se mantiene a firme la sentencia de primera instancia que condenó al Estado de Chile y al Ejército pagar una indemnización por daños extra patrimoniales de $9.173.758, equivalente a 11 meses de remuneración.