SERNAC EMITE ALERTA PARA CERCA DE 65 MIL UNIDADES DE TAZAS STANLEY POR RIESGO DE SEGURIDAD

Editado por Gety Pavez Vidal
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  • Son dos modelos, cuyas unidades alcanzan las casi 65 mil comercializaciones en Chile entre 2019 y 2024.
  • Según la alerta de seguridad, la recomendación es suspender el uso para evitar riesgo de quemaduras, contactar a la empresa y solicitar la restitución del producto, según sea el caso.

Las tazas estilo mug cada vez son más utilizadas por las personas, sobre todo para conservar la temperatura de los líquidos calientes. Sin embargo, mediante una alerta de seguridad emitida por la empresa PMI South America Consumer Goods Ltda, se incita a suspender el uso de algunos productos de la marca Stanley 1913.

Se trata de un total de 64.880 unidades de los modelos Switchback Travel Mug (473 ml) y Trigger Action Travel Mug (473 y 591 ml), comercializados en Chile entre los años 2019 y 2024, que tienen un desperfecto en sus tapas, que podría implicar riesgo de quemaduras en la piel de las personas consumidoras.

Del total, 47.305 unidades corresponden a Trigger Action, cuyo número de serie es 20-02030, 20-02957 (473 ml) y 20-02034 (591 ml); mientras que 17.575 son Switchback, cuyo código es 20-01436. La identificación del producto se encuentra en la tapa, tal como indica el ejemplo:

Según alerta la empresa, con el paso del tiempo, las tapas de las tazas pueden encogerse cuando se exponen al calor y torque, haciendo que se desprendan durante el uso.

MEDIDAS Y RECOMENDACIONES

Si las personas que adquirieron una de estas tazas Stanley 1913, se recomienda evitar utilizarlo y tomar contacto con la empresa a través de los siguientes canales:

Para más información sobre el proceso de restitución o aclaración de dudas, las y los consumidores pueden contactar directamente a la empresa a través de los canales oficiales de atención.

¿QUÉ DICE LA LEY?

En el artículo 48 de la Ley del Consumidor se indica que “en el supuesto a que se refiere el inciso primero del artículo anterior (la peligrosidad de un producto), el proveedor de la mercancía deberá, a su costa, cambiarla a los consumidores por otra inocua, de utilidad análoga y de valor equivalente. De no ser ello posible, deberá restituirles lo que hubieren pagado por el bien contra la devolución de éste en el estado en que se encuentre”.

Así, se establece que, las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que sus productos no pongan en riesgo la seguridad de los consumidores.

Cuando una empresa detecta algún problema o eventuales peligros después de haber puesto sus productos en el mercado, tiene la obligación de informar inmediatamente a las autoridades competentes, en este caso, al SERNAC. Además, deben advertir a los consumidores y tomar todas las medidas para disminuir los riesgos asociados al producto.

Por su parte, las personas consumidoras tienen derecho a recibir información oportuna sobre el retiro y los pasos a seguir, así como la empresa debe entregar todas las facilidades para el cambio del producto u otras alternativas de compensación.

Hay que subrayar que las acciones realizadas por la empresa no la eximen de las responsabilidades que establece la Ley del Consumidor ni de las eventuales acciones que los consumidores afectados pudieran ejercer por este hecho.

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