Terminal de buses de O’Higgins fue oficiado:
- El Servicio envió un oficio a la terminal, el cual tiene como objetivo recabar toda la información relevante y poder evaluar acciones.
- La Ley del Consumidor establece claramente que la publicidad no debe inducir a error o engaño de los consumidores, debe ser veraz y comprobable.
La Dirección Regional del SERNAC ofició al Terminal de buses O´Higgins para que entregue una serie de antecedentes relacionados con una valla publicitaria que sugiere que viajar en este tipo de transportes es más seguro que trasladarse en ferrocarril.
El cartel indica “Viaja seguro junto a Terminal O’Higgins. Comodidad, seguridad, sin preocupaciones”, acompañado de una fotografía que muestra un accidente ocurrido el pasado 20 de junio en San Bernardo, donde dos trenes, uno de Fepasa, y otro de pasajeros en prueba, colisionaron de forma frontal, resultando en la muerte de dos personas.
La gestión del SERNAC busca conocer en detalle la versión de la empresa, que equivale a demostrar con estudios, documentos, estadísticas u otros datos relevantes donde se compruebe que viajar a través de servicios de buses interurbanos utilizando el Terminal O’Higgins es más seguro, junto con explicar el uso de la fotografía del trágico accidente y su relación con ello.
El Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, explicó que “esta empresa utiliza una tragedia, que fue terrible y causó la muerte de dos personas, para generar un llamado publicitario que además no tiene respaldo, lo que nos parece inaceptable”.
“Habiendo tantas formas creativas en que la publicidad puede expresarse, está empresa utiliza la más cruel y poco rigurosa forma de hacerlo.” Agregó Herrera, quien no descarta que el Servicio lleve a la empresa a la justicia tras haberlo oficiado este viernes.
En este sentido, las empresas deben estar en condiciones de verificar y demostrar la efectividad informada y publicitada a través de evidencia técnica y científica.
Tras la entrega de los antecedentes por parte de la empresa, SERNAC analizará los antecedentes para tomar todas las medidas que correspondan, y en caso de comprobarse incumplimientos, tomará las acciones que considere pertinentes para la protección de los consumidores.
Circular Interpretativa sobre Publicidad y Prácticas Comerciales
SERNAC elaboró recientemente una circular donde establece el criterio en torno a la publicidad engañosa de los productos y los principios de comprobabilidad.
En caso que las empresas no respeten estos principios, por ejemplo, que no sea comprobable, incurren en infracciones al artículo 12 de la LPC, esto es, no respetar los términos y condiciones.
La Ley, además, establece, que la publicidad falsa o engañosa difundida por medios de comunicación social, la empresa arriesga una multa de hasta 1.500 UTM, pero sí afectan la salud o la seguridad de las personas, se eleva hasta las 2.250 UTM, esto es, 149 millones de pesos aproximadamente.
Es relevante destacar que la gravedad de la publicidad engañosa radica principalmente en que puede poner en riesgo la salud o la integridad de las personas consumidoras, afectando su derecho básico y fundamental, como lo es la seguridad en el consumo de bienes y servicios.