Ley Karin: lo que hay que saber

Editado por Gety Pavez Vidal
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 Según datos de la Dirección del Trabajo, entre 1 enero del 2022 y el 30 de abril del 2024, se han registrado 4.645 casos por acoso laboral (3.804 acusados directamente por los trabajadores, el 67,8% correspondiente a mujeres); y han recepcionado 2.248 denuncias relacionadas con el acoso sexual (1.238 afectaron directamente a personas trabajadoras, y en el 93,1% las víctimas fueron mujeres).

 Nuestra región no está exenta de esta problemática, ya que la Dirección del Trabajo de la Región de O’Higgins, informó que durante el año 2023 se recibieron 87 denuncias, seis menos que en 2022, de las cuales 50 fueron realizadas por mujeres. Las tres acusaciones principales fueron por daños a la integridad psíquica y física y a la honra de la persona y su familia. Estas denuncias motivaron 99 fiscalizaciones. En tanto, respecto a casos de acoso sexual, hubo 67 denuncias, 15 más que en 2022. Tras el filtro para determinar su verosimilitud, la DT regional efectuó 60 fiscalizaciones.

Como una forma de dar respuesta a este creciente aumento de los casos de acoso en todo el país, el miércoles 1 de agosto de 2024 entró en vigencia la Ley 21.643, más conocida como Ley Karin, que “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo”. Quien le da nombre a este cuerpo legal es Karin Salgado, mujer que tras un constante acoso laboral decidió quitarse la vida.

Dicha norma tiene como propósito prevenir, investigar y sancionar las situaciones de acoso laboral, ya sea en el sector público o privado. Así, se establecerá como obligación en todas las empresas y órganos del estado un protocolo para evitar el acoso en los espacios de trabajo. Acorde a la nueva Ley Karin habrá una serie de conductas que, en caso de que se cometan en un espacio laboral, serán sancionadas. Estas son acoso sexual, acoso laboral, Violencia en el trabajo ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral, conductas incívicas y sexismo.

Uno de los puntos donde la ley hace hincapié es en la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, lo que conlleva la necesidad de gestionar los factores de riesgo psicosociales, y la identificación y eliminación de las conductas incívicas y sexistas. Muchos de los factores de riesgo psicosocial, como la sobrecarga de trabajo, el escaso reconocimiento del esfuerzo realizado, la justicia organizacional, la vulnerabilidad y otros factores similares, cuando son mal gestionados suelen ser el antecedente más directo de las conductas de acoso y violencia en el trabajo. Pero también las conductas incívicas y sexistas pueden ser el comienzo de una escalada de conductas que terminan en violencia y acoso, sobre todo el acoso y la violencia por razones de género. El empleador se deberá comprometer a la mejora continua que permita identificar y gestionar los riesgos psicosociales en su matriz de riesgos.

Si bien es muy importante que existan regulaciones como esta, lo cual va apuntando correctamente no sólo hacia la equidad de género, sino también al respeto de la dignidad humana, lo verdaderamente esencial es que seamos capaces de comprender y estimular un buen trato laboral en todos los ámbitos, recordando que cada persona merece ser tratada desde una perspectiva de igualdad de derechos. Desde esa óptica, cualquier conducta que no respete estos principios sería sancionada no solo por la ley, sino también por las personas involucradas. Mi llamado entonces es a observar nuestros entornos laborales desde una mirada humanista, y a analizar qué cosas son las que no debieran ocurrir, como una manera más en que el espacio de trabajo acompañe a la dignidad de forma natural. Este es un esfuerzo compartido, entre el estado, las empresas y las personas, donde seamos capaces de construir mejores relaciones laborales, y a raíz de esto, un mejor país.

 

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