MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO INSTA A CUMPLIR LEY DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

El 13 de agosto de este año entra en vigencia la tercera fase de la Ley de Plásticos de un solo uso, la cual prohíbe de forma total el uso de productos que no sean reutilizables en los locales de venta de comida

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Por lo anterior, la Municipalidad de San Fernando formuló un llamado a los propietarios y administradores de establecimientos comerciales y de servicios de delivery a la utilización de envases certificados y cuyo origen sea de recursos renovables y que puedan ser compostables (papel, cartón, aluminio, vidrio, bambú)

El Alcalde Pablo Silva Pérez sostuvo que una de las mayores preocupaciones de su administración ha sido proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, y por ello destacó la importancia que reviste la entrada en vigor de esta normativa en cuanto a limitar la entrega de productos plásticos de un solo uso, en establecimientos de venta de alimentos.

La autoridad colchaguina hizo presente que, bajo esta directriz, desde agosto próximo se prohibirán los productos de un solo uso que se entregan en los restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salón de té, panaderías, bares, u otros locales dedicados a la elaboración y despacho de comida.

De acuerdo a cifras del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), cerca de 23 mil toneladas de plástico de un solo uso se generan en Chile cada año, y 7 de cada 10 objetos que están botados en las playas corresponden a productos de un solo uso, demostrando la necesidad de regular la utilización de esos productos.

La Ley 21.368 entró en vigencia en agosto de 2021, ejecutándose en tres fases. La primera impidiendo el uso de bombillas, cubiertos y palillos de plásticos, además de envases de plumavit. En su segunda etapa se obliga a que los almacenes de barrio y supermercados vendan refrescos con envases retornables, eliminando la venta de envases desechables.

En tanto la encargada de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA), Daniela Rojas, son los municipios los que fiscalizarán el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la normativa. El incumplimiento será sancionado con multa a beneficio municipal entre 1 y 5 UTM por cada producto de un solo uso entregado.

 

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