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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado por Municipalidad de Chimbarongo, en contra de la sentencia dictada el 29 de abril pasado, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, que acogió demanda por despido injustificado de la funcionaria María Elena Orellana Villalobos, jefa de la Unidad de Intervención Familiar del Programa Puente de la municipalidad, hasta octubre de 2015.
En fallo unánime (causa rol 73-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Carreño, Marcelo Albornoz y la fiscal judicial Marcela de Orúe– rechazó en todas sus partes el recurso de nulidad deducido por la parte demandada.
“Que de lo expresado, este Tribunal de Alzada concluye que la sentencia recurrida ha hecho una correcta interpretación de los hechos de la causa, asentados e inamovibles conforme con la causal hecha valer, a diferencia de lo sostenido por la demandada que argumenta que la prueba rendida por la actora, en específico, los correos electrónicos a que hace referencia la sentenciadora y testimonial de la propia demandada de los dichos de doña Karen Sandoval Pino, que formaba parte del equipo de trabajo con que contaba la actora, según quedó asentado en los considerandos décimo y undécimo de la sentencia, son elementos certeros para concluir que se configura el elemento diferenciador de la relación laboral, cual es la subordinación y dependencia, desprendiéndose de manera inequívoca que estamos en presencia de una relación de trabajo que se desarrolló de manera ininterrumpida en el tiempo, a partir del mes de septiembre del año 2008, cumpliendo la demandante labores más allá del cometido específico contemplado en su contrato, recibiendo a cambio de ello una remuneración”, sostiene el fallo en alzada.
Resolución que agrega: “Que, en consecuencia, calificada correctamente la relación que ligó a las partes como un vínculo típicamente laboral, al amparo del artículo 1º del Código del Trabajo, le resultaban plenamente aplicables las demás normas que dicho cuerpo normativo contempla para la desvinculación de los trabajadores, desechándose, por consiguiente, el resto de las infracciones que viene reclamando el recurrente (…) pues toda su argumentación se ha erigido sobre el entendido de que éstas no tienen aplicación tratándose de un contrato a honorario que se rige por las estipulaciones contractuales”.
Asimismo, el fallo ratifica el pago que deberá hacer el municipio a Orellana Villalobos por los siguientes conceptos
“a) La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $891.395.-
b) Indemnización por años de servicio por la suma de $7.131.160.-
c) El recargo del 50% de las sumas antes señaladas por un total de $4.011.277.-
d) Cotizaciones impagas durante todo el periodo laboral”.
Además, la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación. Sumas que deberán ser cancelados con los reajustes e intereses correspondientes.