En fallo dividido (causa rol 12.527-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jean Pierre Matus– confirmó la resolución que condenó al ex soldado conscripto del Ejército, a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
En la etapa de investigación, la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Marcia Undurraga, logró acreditar los siguientes hechos:
"El 30 de enero de 1976, alrededor de las 02:00 A.M., en la intersección de las calles Manuel Rodríguez y Bernardo O’Higgins de la ciudad de San Fernando, fue herido a bala Luis Eugenio Labbé Peñaloza, el que había sido detenido por una patrulla militar proveniente del Regimiento N° 19 "Colchagua", que controlaba el toque de queda imperante en ese momento. En esas circunstancias, el jefe de patrulla dejó al detenido a cargo de un soldado conscripto, a la espera del transporte que los llevaría hasta el Regimiento. En un momento de descuido del soldado, el detenido se da a la fuga, siendo dada la orden de alto por el aprehensor, quien al no ser obedecido procede a efectuar dos disparos al aire y finalmente uno directo que da por la espalda a Labbé Peñaloza, el que cae mal herido a pocos metros de distancia. La herida a bala provocó una lesión en el ángulo esplénico del colon, causa basal de la sepsis producto de la cual la víctima fallece el 7 de febrero de 1976, en el Hospital de San Fernando",
La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes consideraron que el hecho no corresponde a un delito de lesa humanidad.