El tribunal -integrado por los magistrados María Angélica Mulatti Oyarzo (presidenta), Felipe Cortés Ibacache (integrante) y Rodrigo Gómez Marambio (redactor) estableció que “el 22 de abril del año 2015, alrededor de las 13:00 horas, Carabineros de la Tenencia de Chépica recibió información relativa a que un sujeto, el cual portaba una mochila de color negro, estaba ofreciendo marihuana a la salida del Liceo Fermín del Real, ubicado en calle 18 de septiembre de la comuna de Chépica. Con dicha información personal policial se trasladó al lugar antes indicado, donde el acusado Ángelo Omar Mardones Díaz al advertir su llegada, lanzó al suelo una mochila de color negro, dándose a la fuga a través de un maizal. Al revisar la mochila, personal policial se percató que al interior había una bolsa de nylon, contenedora de marihuana elaborada, además de la cedula de identidad del acusado. Efectuadas pruebas de campo a la sustancia encontrada, arrojó coloración positiva para la presencia de THC, correspondiendo a marihuana, y un peso de 140 gramos, droga respecto de la cual el acusado no posee autorización para su porte, tenencia o comercialización".
Los magistrados determinaron que “respecto de la forma de cumplimiento de la pena corporal impuesta a Ángelo Omar Mardones Díaz, se acogerá lo solicitado por la defensa, a lo que no se opuso el fiscal, y se le sustituirá por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, en razón de que se cumplen los requisitos previstos por los artículos 7 y 8 de la ley 18.216, reformada por la ley 20.603. En efecto Mardones Díaz, no será condenado a una privación de libertad superior a tres años, según ya se dijo; si bien la defensa dio cuenta de que tenía una condena anterior esta no es superior a dos años; y en cuanto al tercer requisito de esta pena sustitutiva, es decir, el referido a que las diversos factores laborales, educacionales y personales, los jueces tuvieron especialmente presente el informe social aportado por su defensa, y cuyo mérito no fue cuestionado por la Fiscalía. (…) que concluye que actualmente el acusado cuenta con apoyo y arraigo familiar, otorgado por su pareja, tiene una trayectoria laboral de 15 años y que realiza labores agrícolas en la comuna de Chépica, siendo el principal proveedor de la familia, por lo que resulta esencial que realice labores remuneradas."