TOP de Rancagua condena a 5 años y un día de presidio a imputado por homicidio frustrado en Requínoa

 El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a la pena de 5 años y un día de presidio a Marco Antonio Vega Vega, como autor del homicidio frustrado de J.A.A.V, ocurrido el 28 de septiembre de 2014 en el sector de Siete puentes, comuna de Requínoa.


El tribunal -integrado por los magistrados Joaquín Nilo Valdebenito (presidente), Roberto Cociña Gallardo y Marcela Paredes Olave-, en causa rol 369-2015, determinó que en aquella fecha “aproximadamente a las 18.30 horas, en circunstancias que la víctima J. A.A.V de 24 años, transitaba en dirección a su domicilio, por el sector de Siete puentes en la comuna de Requínoa, sorpresivamente pasó en automóvil por el lugar el acusado Marco Antonio Vega Vega, quien intentó atropellarlo no logrando su cometido, momentos después en circunstancias que la misma víctima J.A se encontraba en compañía de otras personas en el callejón Santa Julia, llegó hasta dicho lugar el acusado Marco Antonio Vega Vega premunido de una escopeta sin marca, de un cañón calibre 16, procediendo a disparar contra la víctima ocasionándole un trauma abdominal abierto, herida complicada por arma de fuego, sin salida a proyectil de carácter grave”.

Los magistrados explicaron en el fallo que "este Tribunal decidió condenar a Vega Vega solo por el delito de homicidio simple en grado de frustrado, por cuanto la prueba de cargo fue suficiente para establecer la dinámica de los hechos de la manera que da cuenta la acusación, para ello se contó con el testimonio de la víctima, de su hermano y el padre de ambos, testigos presenciales de los hechos a lo igual que Ana María Acuña y Amalia Cifuentes, quienes viajaban en el auto conducido por el afectado (…) De esta forma se rechazó la petición de absolución solicitada por la abogada defensora, y en primer término se dirá, que lo relevante en el presente juicio fue que al determinar la real dinámica de los hechos que se acreditaron con la prueba de cargo, en que se comprobó que fue el acusado quien inició el acto principal lesivo, cual fue la ejecución de un disparo en contra de J.A, se determinó que la agresión ilegítima, requisito principal y esencial de la causal de justificación de la legítima defensa, no se dio en el caso sub-lite, por cuanto fue justamente el encartado quien temporo-espacialmente comenzó con el acto de agresión, y lo que vino después". 

Los jueces otorgaron una pena de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales, y el pago del 50% de las costas de la causa.

Por el contrario, el tribunal decidió absolver a Vega Vega del delito de porte ilegal de arma de fuego argumentando que: "Las referidas probanzas si bien determinaron que el acusado portó una arma de fuego  careciendo de la autorización de la autoridad administrativa correspondiente, lo cierto que la misma fue el medio utilizado para la comisión del delito de homicidio frustrado por el cual se decidió condenar a quien la portaba, de manera tal que el porte se subsumió en el delito de homicidio, toda vez que el
artículo 17 letra B) de la Ley N° 17.798, norma que en su nueva redacción vigente, y a partir de febrero del presente año, determinó sancionar de manera expresa y separadamente la tenencia y porte de armas de fuego, de los ilícitos en los cuales fueron usados".

El tribunal informó que Marco Antonio Vega Vega deberá cumplir la pena en forma efectiva.

 

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