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• Es importante tomar en cuenta una serie de consejos al momento de contratar, por ejemplo, exigir contratos y tratar, en lo posible, de visitar las propiedades antes de abonar dinero.
Tras el primer fin de semana de este nuevo año, muchos consumidores comienzan a disfrutar de sus vacaciones y optan por arrendar casa o departamentos en diversas ciudades del país.
Para disfrutar del merecido descanso y evitar malos ratos, el SERNAC hizo un llamado a los consumidores a tener presente sus derechos y entregó una serie de consejos a considerar al momento de contratar este tipo de servicios.
Lo más importante es contratar servicios en el comercio establecido, como por ejemplo, corredoras de propiedades u otros intermediarios que respondan ante el consumidor. Así podrá exigir que le entreguen la información relevante sobre la propiedad, ubicación y características y que todo lo ofrecido se cumpla.
Si por ejemplo, le ofrecen una casa cerca de la playa, eso se debe cumplir y no encontrarse con la decepción que la propiedad estaba en otro sector de la ciudad.
Además, contratando en el comercio establecido podrá reclamar ante cualquier incumplimiento y exigir las indemnizaciones que correspondan.
En caso de algún incumplimiento, los consumidores pueden recurrir al SERNAC o exigir que las empresas respondan ante tribunales.
Recomendaciones al contratar:
• Exija un contrato por escrito donde queden registradas todas las promesas efectuadas por el proveedor. Cabe recordar además que todo aquello ofrecido en la publicidad se entiende incorporado al contrato.
• Nunca crea en ofertas demasiado buenas para ser verdad.
• Trate en lo posible de visitar la propiedad, en caso de no ser posible, verifique que ésta exista antes de realizar cualquier pago anticipado, por ejemplo, averiguando que el domicilio sea real, buscando recomendaciones del lugar, entre otros.
• Recurra a corredoras con prestigio en el rubro, con domicilio y representantes identificables e idealmente que estén suscritas a alguna de las asociaciones de corredores de propiedades.
• Desde SERNATUR: se recomienda que para contratar servicios de alojamiento turístico, se verifique si están registrados en SERNATUR, ya que todo servicio de alojamiento turístico es regulado por la Ley 20.423 y su reglamento el decreto 222. (Se adjunta, listado de servicios de alojamiento turístico, según la norma chilena NCh 2760)
Apart-hotel, Bed & Breakfast, cabañas, camping; recinto de campamento, centro de turismo de naturaleza; lodge, complejo turístico; resort, departamentos turísticos
y/o ejecutivos, hacienda; estancias, hotel, hotel boutique, hostal, hostel; albergue, hostería, terma.
Para ver los tipos de alojamientos turísticos se adjunta el siguente link: http://www.calidadturistica.cl/archivos/alojamiento/NCh02760-2013-046.pdf
• Para quienes deseen buscar alojamientos pueden ingresar al buscador de servicios turísticos ubicado en la página de Sernatur http://www.sernatur.cl/buscador-de-servicios
En caso de estafas
La Ley del Consumidor tiene alcance para las relaciones de consumo entre un consumidor final y una empresa. Por ende, si un consumidor contrata un servicio a otra persona en forma particular, esto es, sin que exista habitualidad en el arrendamiento de casas por parte de ella, no podrá exigir que sus derechos sean respetados en caso de incumplimiento a través de esta normativa.
Hay que recordar que la Ley puede hacerse cargo del incumplimiento de las empresas, pero no tiene alcance para quienes se dedican al negocio del engaño.
En caso de estafa, los afectados deben hacer la denuncia ante la PDI y Fiscalía para que persigan estos hechos.
Hospedaje
Si se va a quedar en un hostal u hotel, tome en cuenta algunas recomendaciones, entre ellas:
Elegir un lugar establecido y cerciorarse que tenga patente municipal, porque a su vez contarían con la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Salud, de lo contrario no podrían funcionar.
Estos recintos deben cumplir con los requisitos mínimos que exige el “Reglamento de Hoteles y Establecimientos Similares” del Ministerio de Salud. Algunas de estas normas le pueden servir para elegir:
• Estos establecimientos deben mantenerse en óptimas condiciones de limpieza. Debe hacerse un aseo una vez al día, como mínimo.
• La presentación general y estado estructural de las dependencias debe mantenerse en buenas condiciones (pintura, vidrios, pisos, etc.)
• Los artefactos sanitarios deben estar en perfecto estado de limpieza y funcionamiento, con el objeto de prevenir todo peligro para la salud de los usuarios, así como evitar que se produzcan malos olores.
• Las sabanas, fundas y toallas deben ser cambiadas por limpias cada vez que ingrese un nuevo pasajero, y a lo menos dos veces por semana cuando sean utilizadas por un solo usuario.
• Los pasillos y otras dependencias deben contar con iluminación natural o artificial, que permita una circulación de las personas sin peligro, a la vez que efectuar y mantener una adecuada limpieza y orden.
• Todas las dependencias deberán estar convenientemente ventiladas. Las ventanas deberán abrir como mínimo en un 50% de su superficie. Si la ventilación conseguida de esta manera no fuera suficiente, deberá ser suplementada por extractores o entrega mecánica de aire exterior.
• Como prevención de riesgo de incendio, estos establecimientos deben contar con un extinguidor por cada 100 m² del establecimiento, con un mínimo de dos, ubicados en los lugares de mayor riesgo y en sitios de fácil acceso.
• Las puertas de escape deben abrir hacia afuera, estar libres de obstáculos que impidan u obstaculicen su utilización en caso de catástrofe.
• El administrador tendrá la obligación de dar cuenta a los servicios de asistencia pública en casos de accidentes de los pasajeros.