SEREMI de Salud de la región O’Higgins prohibió funcionamiento a Balneario el Edén de la comuna de Rancagua.

 

En las visitas se consideraron aspectos como: existencia de la autorización sanitaria, calidad del agua de la piscina, con mediciones de cloración en el momento; condiciones de las áreas próximas a la piletas, estado de los servicios higiénicos, temas de seguridad como presencia de salvavidas certificados entre otros. En términos generales se evaluaron los riesgos potenciales de los bañistas y quienes trabajan en estos lugares de esparcimiento.
Como resultado se prohibió el funcionamiento del balneario El Edén, por carecer de resolución sanitaria para el funcionamiento de camping, además de presentar deficiencias sanitarias de acuerdo a lo que establece  el Decreto Nº 209 del año 2002 del Reglamento de Piscinas. 
Dentro de las irregularidades con las que funcionaba el recinto, se pudo evidenciar de forma presencial la quema de basura, produciendo un daño ambiental como también un peligro ya que en el sector se encontraba abierto a veinte metros de juegos infantiles y de la zona de camping. 
 En lo que respecta a la Hacienda Picarquín, se encontraron faltas al Código Sanitario. En términos generales, el recinto no contaba con agua potable en el sector de las piletas y en baños a público, además de la falta de protección en las redes húmedas de riego, produciendo un riesgo para las personas en caídas y lesiones  
Al finalizar las visitas, la Dra. Daniela Zavando, señaló “los dueños y administradores de piscinas y balnearios, deben tomar las medidas sanitarias adecuadas  de seguridad, que es el mínimo indispensable para hablar de buen servicio y calidad. 
Por su parte el Jefe de  Oficina de Acción Sanitaria, Dr. Luis Yavar, dijo que “los propietarios son responsables de regular las deficiencias y de demostrar que se ejecutaron las correcciones para que se pueda realizar el levantamiento de prohibición de funcionamiento”
La jefa de la cartera de salud agregó que “Se seguirá fiscalizando a lo largo del verano las piscinas, camping y balnearios de la región, con el objetivo de resguardar la seguridad de las personas y no lamentar eventos que ponen en riesgo la salud de la población y que pueden ser evitadas”.
Cabe destacar que en el Decreto Supremo Nº 301, del año 1984 regula las condiciones sanitarias mínimas para camping o campamentos de turismo. 
 

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