Jardines de la JUNJI cambian su horario de funcionamiento

Editado por Gety Pavez Vidal
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altA partir de esta semana

    * La medida busca dar mayores facilidades a las familias usuarias del servicio, principalmente aquellas en que ambos padres trabajan.

Con el objetivo de mejorar la calidad en la atención ofrecida por los establecimientos de administración directa pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), a partir del mes de abril se ha determinado extender su horario de funcionamiento hasta las 19 horas. El horario de ingreso se mantiene estable a las 08:00 horas.

Hasta el pasado mes de marzo, las madres que acreditaban trabajo y estudios ya estaban haciendo uso del beneficio. Sin embargo ahora la JUNJI, en conjunto con el Ministerio de Educación, determinó que la extensión horaria puede ser utilizada por todos los párvulos que se encuentren matriculados en cualquiera de los 12 jardines de administración directa existentes en la región, que en conjunto atienden a cerca de mil 700 preescolares entres los tres meses y cuatro años de edad.

Claudia Real Rissetti, directora regional de la JUNJI, destacó que “al ampliar nuestro horario de atención a todos nuestros párvulos estamos entregando a sus familias nuevas garantías para que puedan desarrollarse en el plano profesional y personal, teniendo la certeza de que sus hijos e hijas estarán protegidos en un ambiente de cuidado y aprendizaje”.

Durante esta semana los apoderados serán informados de los nuevos horarios. En Rancagua los establecimientos beneficiados son los jardines Capullito, Cantaritos, Campanita, Los Grillitos, Los Traviesos, Pulgarcito y Lucero. En San Fernando corresponden a los establecimientos Heidi, Capullito y Rayito de Sol. Mientras tanto que en Nacagua y Rengo contarán con este nuevo horario los jardines Lucerito y Manzanita, respectivamente.

En relación de la alimentación de los párvulos, los niños y niñas, recibirán una colación en forma diaria, a las 18:00 hrs,  entre 100 y 150  calorías adicionales en un volumen o peso no superior a 150 gramos,  en base a preparaciones de productos lácteos, frutas, y/o cereales.

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