En Santa Cruz el miércoles pasado se conoció el veredicto donde el acusado, Sergio Gómez Valderrama, dio muerte a su conviviente Jessica Castillo Becerra, el acusado recibió la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio.
Visiblemente emocionada la familia, con claras expresiones de haber revivido en todo su dolor el triste episodio de la partida inesperada para una de las hijas más queridas, recibieron con tristeza la lectura de sentencia en los Tribunales de Santa Cruz. Sin entender a cabalidad el número de años que recibió el victimario ni las razones de por qué no recibió más castigo, lo cierto es que esa tarde del miércoles, aún en sus vidas no había llegado el consuelo, tal como lo señalaron a la Directora Regional del Sernam, Daniela Krauss, quien junto a profesionales de la institución, acompañaron a la familia, especialmente, los padres y las hermanas, para conocer el veredicto. Sintieron que se había hecho justicia y que a pesar de ello, “nunca nos devolverán a nuestra hija…., pueden ser 20 ó 30 años de cárcel, pero eso no devolverá con vida a nuestra querida hermana”, sostiene una de sus familiares.
La Directora del Sernam, junto con entregar consuelo a la familia, dijo que por ley la institución se hace presente en este tipo de casos y que el acompañamiento y un desempeño activo en el proceso, han permitido visualizar y aportar “desde nuestra perspectiva todos los elementos y medios de pruebas para los crímenes que ocurren en un contexto de violencia intrafamiliar”, con el fin de que se haga justicia y que estos crímenes tengan todo el peso y rigor de la ley; señalando que “la violencia de género sigue manifestándose de distintas maneras en nuestra sociedad” y es también obligación por parte de las entidades públicas y privadas, así como de la comunidad en su conjunto, prevenir y erradicar todas estas manifestaciones de violencia que lamentablemente, cobran la vida de muchas mujeres en nuestro país y en nuestra región, como es el caso de Jessica.
Antecedentes
El juicio por el femicidio de Jessica Castillo Becerra, ocurrido en julio del 2009, marca un precedente y se transforma en un hecho de violencia intrafamiliar extrema y que los agravantes, como alevosía, superioridad de fuerza y algunas circunstancias, como las características del lugar (de noche y despoblado) y la convivencia entre la víctima y el acusado, permitieron llegar a esta sentencia, que para las partes acusadoras, permitió configurarlo como parricidio y considerar los diez años de pena efectiva.
Según los antecedentes, los hechos ocurrieron el 19 de julio del 2010. Alrededor de las 20:10 hrs., Jessica Castillo Becerra (27), se encontraba en la casa de su madre, ubicada en el sector Diucacó La Pataguilla, comuna de Santa Cruz, cuando el conviviente de la víctima le solicitó hablar fuera de la casa, momento que luego se transformó en una discusión y el imputado agredió con arma blanca a la víctima, recibiendo ocho certeras heridas en el torax, cuello y extremidades, provocando con ello múltiples lesiones, que por su gravedad encontró la muerte en el lugar por una anemia aguda.
A juicio del Ministerio Público, los hechos configuran el delito de Parricidio (Art. 390 del Código Penal) y junto con la abogada del Sernam, Laura Morales, se estaba solicitando para el acusado 15 años y un día de presidio mayor, en su grado máximo. En su alegato de apertura, el Fiscal Mauricio Maturana señaló que Jessica dejó dos hijos menores y que encontró la muerte en manos de su pareja “debido a su accionar, cruel y violento, movido por celos”; del mismo modo, los acusadores acreditaron que el imputado, cometió el delito “conociendo las relaciones que los ligan” , supuesto necesario para configurar el tipo penal en cuestión, esto porque la victima, pese a que había dejado su domicilio en la localidad de Talagante para trasladarse a Santa Cruz, el tribunal estimó que este hecho no ponía fin a la relación de convivencia que había existido en la pareja.
Sobre este último aspecto y tal vez el hecho que llevó el Tribunal a tomar la decisión de acusarlo por parricidio y no homicidio calificado, como se temía podía suceder ya que desde el inicio del proceso la Tesis de la Defensa era que se trataba de un Homicidio simple y no de un Parricidio, tanto el fiscal como la querellante de Sernam, demostraron lo contrario, a través de las pruebas, tales como testigos, pericias y los hechos que sitúan la convivencia como elemento fundamental para determinar la pena que le fue impuesta a Sergio Gómez Valderrama.
Para Laura Morales, abogada del Sernam y que en el juicio fue la parte acusadora particular, sostiene que “nuestro aporte al proceso consistió básicamente en acreditar la convivencia”, hecho que se logró entre otros factores, por pericia socio-familiar, aportada como prueba para determinar las conductas ambivalentes de una persona que ha sufrido violencia tanto físicas como psicológicas por parte de su pareja. “El precedente de este proceso en relación a otros similares y dictados por la misma magistratura, radica en que el tipo penal fue Parricidio y no Homicidio, en consecuencia la pena deberá cumplirse de manera efectiva, es decir sin beneficio alguno, ya que no cumpliría con los requisitos de la ley 18.216” , señala la profesional.