COMIENZó DEVOLUCIÓN ANTICIPADA RENTA 2010

 A principios de año, nuestra Presidenta Michelle Bachelet, anunció una serie de medidas para estimular el empleo y el crecimiento, entres las cuales se encuentra la Devolución Anticipada de los Impuestos a la Renta correspondientes al año 2010. “Esta es una de las medidas que aliviarán a las familias en momentos de crisis, ya que les permitirá solicitar la devolución de sus impuestos a la renta de este año, que son devueltos en el 2010, la cual se comenzó a solicitar a partir del 1° de agosto al 14 de septiembre 2009”, señaló el Secretario Regional Ministerial de Economía, Guillermo Acuña Muga.

     Para acceder a este beneficio, donde se autorizara a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles por el año tributario 2010, el que será pagado en el mes de septiembre de 2009, con sujeción a los requisitos que a continuación se indican:

     a) Que en el año tributario 2009 les haya correspondido la devolución del saldo que resultó a su favor conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que hayan presentado ese año su declaración anual de impuestos.

     b) Que lo soliciten por medios electrónicos con anterioridad al 15 de septiembre de 2009, en la forma y plazo que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

     El anticipo será por el equivalente al 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones del saldo a que se refiere el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a que tenga o haya tenido derecho el contribuyente por los años tributarios 2007, 2008 y 2009. Para estos efectos, las devoluciones se convertirán a unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad del mes de marzo del año tributario respectivo, y reconvirtiéndolas a pesos considerando el valor de la unidad tributaria del mes de agosto de 2009. En ningún caso, el monto del anticipo será superior a $ 250.000 por cada contribuyente, ni procederá si la suma resultante conforme a las disposiciones de este artículo fuese inferior a $ 20.000.

     No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que:

     a) Al 31 de julio de 2009 no hayan concurrido a uno o más requerimientos del Servicio de Impuestos Internos, o

     b) Se encuentren denunciados, querellados o cumpliendo la pena correspondiente por delitos tributarios.

     Además, es importante señalar que los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2010, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para todos los efectos, este anticipo tendrá el carácter de Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

     Se debe destacar que, “en la pagina web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl), a partir del miércoles 8 de julio, está disponible en Internet una aplicación de consulta acerca de la devolución anticipada de impuestos a la Renta 2010 y a partir del 1° de agosto al 14 de septiembre se podrán solicitar las devoluciones de los contribuyentes que califiquen a esta devolución anticipada”, señala Acuña Muga.

     Guillermo Acuña Muga

     Secretario Regional Ministerial

     de Economía, Región de O’Higgins

Related posts

Con éxito se realizó innovadora cirugía de mano en Hospital Clínico FUSAT

San Vicente avanza en resolución de lista de espera oftalmológica con operativo de cirugías menores

Hospital Dr. Franco Ravera y Mutual de Seguridad firmaron convenio “Elige Bienestar”