* Que la mujer se pensione a contar del 1 de julio de 2009.

Características, atributos y condiciones de este beneficio

     No se requiere pertenecer al 60% más pobre de la población para acceder a esta bonificación ya que tiene un carácter UNIVERSAL para las afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500.

     Tienen derecho a este beneficio las mujeres que se pensionen desde el 1º de julio de 2009 y también por los hijos nacidos con anterioridad a esa fecha.  Las mujeres que se encuentren pensionadas ANTES del 1º de julio de 2009 NO serán beneficiadas con este bono.

     Al bono por hijo nacido vivo se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.  Esta rentabilidad será equivalente a la nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración

Cómo se transferirá el bono a cada beneficiaria

     Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deberán solicitarla al IPS, entidad que determinará su monto.

     Según sea el caso se le enterará la bonificación en la cuenta de capitalización individual, en el mes siguiente en que cumpla los 65 años de edad; en beneficiarias de Pensión Solidaria de Vejez, el IPS le calculará una pensión autofinanciada y a la mujer que perciba una pensión de sobrevivencia, también se le incorporara  las bonificaciones en donde el monto resultante se sumará al Aporte Provisional Solidario que le corresponda.
 
Departamento de Comunicaciones

Gobierno Regional – Región de O’Higgins

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