Essbio informa nueva rebaja de tarifas para todos sus clientes en la región

 La baja será de 2.6%  a partir de las lecturas tomadas desde el 15 de abril.
    * Esta rebaja se suma a la realizada en febrero.  En lo que va corrido del año, las tarifas han bajado un 5.7% en la Región de O’Higgins, debido a las variaciones de IPC y de Indice de precios al por mayor.

Una baja de 2,6 % registrarán las tarifas de agua potable y alcantarillado de Essbio a partir de las lecturas realizadas desde el 15 de abril producto de las variaciones en los indicadores económicos que determinan su precio.

El precio de la tarifa de Essbio está regulado por un polinomio que se ajusta a las variaciones de los principales indicadores económicos que afectan a los costos de producción.

En esta oportunidad, y a pesar de que el Indice de Precios al Consumidor (IPC) tuvo una variación positiva en marzo de 0,4 %, otros indicadores como el Índice de Precios al por Mayor han registrado variaciones negativas que desencadenaron un nuevo ajuste a la baja de las tarifas de agua potable y alcantarillado. Con ello, las tarifas habrán bajado un 5.7% en  lo que va corrido del año.

El gerente general de Essbio, Pedro Pablo Errázuriz, señaló que esta rebaja es un reflejo de la situación económica más complicada que vive el país y que “en ese contexto, esta baja en las tarifas sin duda será una ayuda para el presupuesto familiar de los 186 mil clientes que tenemos en la región“.

 
Tarifas reguladas

Las tarifas de agua potable y alcantarillado son fijadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, siendo precios regulados que tienen un valor real que se debe actualizar o reajustar permanentemente (proceso de indexación), conforme varíen los indicadores económicos que los rigen, de acuerdo a un polinomio de indexación definido para cada empresa sanitaria.

Este polinomio está compuesto por tres índices: el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Índice de Precios al por Mayor de Productos Manufactureros Nacionales (IPMN) e Índice de Precios al por Mayor de Productos Manufactureros Importados (IPMI). De acuerdo a lo que establece la Ley, si aumentan o disminuyen estos indicadores en más de 3%, entonces se debe indexar todos los precios. Para dar respuesta a esta obligación, mensualmente se debe revisar la variación de los indicadores económicos que afectan el polinomio de indexación para evaluar la diferencia que se provoca respecto de las tarifas que se encuentran vigentes. Si estos superan en variación acumulada, entonces se procede al reajuste o indexación de los precios.

   

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